Auditores Asociación

Auditores Asociación, auditores especialistas en auditorias para asociaciones,

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Las Asociaciones deben someterse a una auditoría externa las cuentas de las Asociaciones en las que concurran, en la fecha del cierre del ejercicio y durante dos años consecutivos, al menos dos de las siguientes circunstancias (al igual que las sociedades mercantiles) El Decreto 776/1998 (Plan General de Contabilidad para las entidades sin ánimo de lucro), establece que podrán formular balance abreviado cuando a la fecha de cierre concurran dos de las siguientes circunstancias:

  1. Que el total de su patrimonio supere los 2.850.000 euros.
  2. Que el importe neto de su volumen anual de ingresos sea superior a 5.700.000 euros.
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a cincuenta.
Las asociaciones que tienen obligación de auditar sus cuentas, deberán  presentar sus cuentas anuales en modelo normal
Asimismo, todas las asociaciones declaradas de utilidad pública, el artículo 5.4 del Decreto 1740/2003, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, establece que “las entidades declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal deberán someter a auditoría sus cuentas anuales”.

 

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